Fondo de Asistencia Laboral (FAL): El nuevo cambio estructural que impacta en los costos y finanzas de tu PyME

El ámbito laboral y previsional en Argentina enfrenta una de sus transformaciones más profundas. A través del Título II de la Ley N° 27.802, se dispuso la creación obligatoria del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuya vigencia está estipulada a partir del 1 de junio de 2026 .

Este mecanismo modifica radicalmente la manera en que las empresas deben financiar las contingencias ante las desvinculaciones del personal, pero paralelamente introduce un potente beneficio fiscal inmediato en el Impuesto a las Ganancias.

En Estudio Contable Peinó, desglosamos los aspectos técnicos, operativos y regulatorios clave que todo empresario debe conocer.

💼 1. Objetivo y naturaleza jurídica del FAL

El propósito del fondo es que los empleadores del sector privado financien de forma anticipada el pago de indemnizaciones por despido y otras causas de cese laboral.

  • Patrimonio separado: Los recursos de la cuenta constituyen un patrimonio inembargable, separado e inajenable, afectado exclusivamente a cubrir indemnizaciones.
  • Cuenta única por empresa: La cuenta es de carácter común por empleador y no se individualiza por cada trabajador.
  • Administración externa: Los fondos serán gestionados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con un tope de costo de gestión de hasta el 1% .

📊 2. Estructura de aportes mensuales obligatorios

La integración mensual es obligatoria y se calculará sobre la misma base imponible utilizada para las contribuciones patronales destinadas al SIPA . Las alícuotas se determinan bajo el siguiente esquema :

  • MiPyMEs: 2,5% (con facultad del Poder Ejecutivo de incrementarla hasta el 3%) .
  • Grandes Empresas: 1% (con facultad del Poder Ejecutivo de incrementarla hasta el 1,5%) .

Mecánica de pago: El canal de recaudación e integración mensual se formaliza a través de los procedimientos digitales de la ARCA, abonándose de forma conjunta con el resto de las cargas sociales en el Formulario 931 .

🔍 3. Alcance, coberturas y exclusiones estrictas

El fondo otorga cobertura a todos los trabajadores registrados del sector privado (incluyendo el Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727) ante situaciones de extinción laboral como despido, preaviso, integración de mes, mutuo acuerdo, fuerza mayor, incapacidad y fallecimiento .

Sin embargo, la ley determina exclusiones estrictas donde el FAL no podrá utilizarse :

  • ❌ Relaciones laborales no registradas o remuneraciones no registradas (pagos parciales en «negro») .
  • ❌ Trabajadores de la Construcción (Ley 22.250) y Personal de Casas Particulares (Ley 26.844) .
  • ❌ Trabajadores con una antigüedad menor a 12 meses cumplidos al momento de la extinción laboral .

💰 4. Tratamiento impositivo y ventajas financieras

No todo es un costo; la norma otorga beneficios inmediatos para el flujo de caja corporativo:

  • Deducción del 100% en Ganancias: Los aportes mensuales integrados al FAL son plenamente deducibles en el Impuesto a las Ganancias en el mismo ejercicio fiscal en que se realiza la transferencia, sin necesidad de esperar al pago efectivo de una indemnización .
  • Exención financiera: Los rendimientos e intereses generados por las inversiones dentro de la cuenta del FAL están totalmente exentos de Ganancias .
  • Reducción técnica de cargas: Para los contratos tradicionales, el empleador tendrá una reducción en sus contribuciones patronales de seguridad social equivalente al porcentaje aportado al FAL (1% o 2,5%), manteniendo el costo laboral nominal estable . (Nota: Esta reducción de arrastre no aplica para empleados contratados bajo la Tarifa Plana del Régimen RIFL) .

⏱️ 5. Flexibilidad y casos especiales

  • Plazo de Carencia Inicial: El FAL no responderá por ninguna extinción laboral durante los primeros 6 meses desde su vigencia, periodo destinado exclusivamente a acumular fondos para garantizar la solvencia del sistema .
  • Suspensión de aportes (Obligación OFF): Si demostrás que el saldo acumulado cubre los porcentajes de contingencia de toda tu nómina actual, podés solicitar la suspensión temporal del pago mensual ante la Secretaría de Trabajo y el Ministerio de Economía .
  • Cierre o Venta: Ante la transferencia de un establecimiento, los fondos pasan automáticamente al nuevo dueño . En caso de quiebra, cierre definitivo o si la empresa pasa 6 meses consecutivos sin registrar empleados, la cuenta se extingue y el remanente regresa al empleador .

⚠️ Prohibiciones y sanciones graves

Está taxativamente prohibido que el empleador elija entidades administradoras de fondos en las cuales posea participación directa o indirecta . El desvío de estos fondos para fines distintos o el incumplimiento de pago será sancionado por la ARCA con multas de hasta el doble del monto omitido o desviado, más los rendimientos devengados, sin perjuicio de acciones penales .

🚀 Próximas acciones de Estudio Contador Peinó

Desde nuestro departamento laboral ya nos encontramos auditando las nóminas vigentes y adaptando los sistemas informáticos para la liquidación de las cargas sociales del mes de junio, garantizando la correcta parametrización de tus alícuotas .

Dado que el fondo requiere de su instrumentación, sugerimos tomar contacto con tu entidad bancaria o agente de bolsa para coordinar los aspectos de administración del FAL.

¿Querés saber cómo impactará el FAL en tu estructura de costos actual?

En Estudio Contable Peino planificamos tu tranquilidad financiera.

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