La planificación fiscal y laboral estratégica es la clave para la rentabilidad de las empresas modernas. Recientemente se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mediante la Ley 27.802, el Decreto 315/2026 y la Resolución General ARCA 5844/2026 (p. 1).
En Estudio Contable Contador Peinó, analizamos en detalle esta normativa para que tu empresa disminuya sus costos de contratación de forma inmediata, legal y segura.
⏱️ 1. Ventana de tiempo y duración del beneficio
El beneficio no es permanente; cuenta con plazos estrictos de ejecución (p. 1):
- Período de contratación: Aplica únicamente para nuevas relaciones laborales que inicien y se registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 (p. 1).
- Duración: La reducción en las cargas patronales se mantendrá por un plazo de 48 meses (4 años) desde el inicio del contrato.
📊 2. Cuantía del beneficio y alícuotas reducidas
El RIFL sustituye las alícuotas tradicionales de seguridad social por una tarifa fija reducida del 5% total, distribuida de la siguiente manera (p. 1):
- SIPA: 1,31% (p. 1)
- Régimen de Asignaciones Familiares (RAF): 0,57% (p. 1)
- Fondo Nacional de Empleo (FNE): 0,12% (p. 1)
- INSSJP (Ley 19.032): 3,00% (p. 1)
Nota técnica: La contribución mensual al Fondo de Autoaseguro Laboral (FAL) y las alícuotas adicionales por regímenes diferenciales se mantienen vigentes de forma normal al 100%.
👤 3. Requisitos de los trabajadores a incorporar
Para activar el beneficio, el candidato debe cumplir con al menos una de estas condiciones previas al alta:
- No registrar relación laboral en el sector privado al 10/12/2025.
- Estar desempleado durante los 6 meses previos al alta.
- Ser monotributista sin empleo en relación de dependencia privado al 10/12/2025 o en los últimos 6 meses.
- Haber tenido su último empleo en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
🏢 4. Limitaciones según la antigüedad de tu empresa
El acceso al incentivo se segmenta según la fecha de inscripción como empleador ante el fisco (p. 1):
- Empleadores anteriores al 10/12/2025: Pueden aplicar el beneficio al 100% de sus nuevas contrataciones, sin límites de nómina.
- Nuevos empleadores (Desde el 10/12/2025 inclusive): El beneficio tiene un tope máximo de hasta el 80% de su nómina laboral mediante escalas estrictas.
⚠️ 5. Exclusiones, caducidad y penalidades
ARCA cuenta con cruces informáticos automatizados para evitar abusos (p. 2):
- Regla de los 12 meses: No aplica para empleados que hayan estado en el Régimen General de tu firma y sean reincorporados antes de cumplir un año de su desvinculación (p. 2).
- REPSAL y sustitución: Quedan excluidos los empleadores con sanciones laborales firmes o que simulen altas despidiendo personal actual (p. 2).
- Efecto del decaimiento: El incumplimiento anula el beneficio de forma retroactiva, obligando a pagar las diferencias de contribuciones con más sus intereses y multas fiscales (p. 2).
💻 6. Implementación operativa en Estudio Peino
El RIFL es un régimen optativo. En nuestro estudio procesamos las declaraciones juradas mensuales (F. 931) utilizando la modalidad de contratación «710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802» en los aplicativos actualizados de ARCA (p. 2).
Recomendación del Cr. Fernando Peinó:
Si tenés planificado incorporar personal, notificanos antes de dar el alta. Realizaremos una auditoría previa de los antecedentes laborales del candidato para garantizar que califica y blindar tu ahorro fiscal.
No dejes que los costos de estructura frenen la expansión de tu empresa. Delegá la complejidad laboral en manos expertas