El Decreto 242/2026 reglamentó el RIMI, una herramienta diseñada para que las PyMEs argentinas transformen sus proyectos de inversión en ahorro fiscal directo. En Estudio Peino, desglosamos los puntos críticos para que tu empresa aproveche estos beneficios sin riesgos.
- Amortización Acelerada: El «Escudo» en Ganancias
Este beneficio permite deducir el gasto de la inversión en plazos reducidos, bajando drásticamente el Impuesto a las Ganancias a pagar:
- Bienes Muebles (Maquinaria y Equipo): Se amortizan en un mínimo de 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Obras de Infraestructura: Se reduce la vida útil al 60% del tiempo estimado. (Ejemplo: Una obra de 20 años se amortiza en 12 años).
- Eficiencia Energética y Riego: Permiten la amortización del 100% en el primer año (primer ejercicio de puesta en marcha).
- Devolución de IVA: Recupero de Liquidez
El RIMI permite recuperar el IVA de la inversión sin esperar a que las ventas lo consuman:
- Mecánica: Se solicita la devolución del saldo a favor una vez transcurridos 3 períodos fiscales (meses) desde que se realizó y computó la inversión.
- Procedimiento: Se gestiona mediante el portal de ARCA (ex AFIP). El pago está sujeto a un cupo anual (50% del presupuesto destinado al régimen) y se otorga por orden de antigüedad de los saldos acumulados. Quien gestiona primero, cobra primero.
- Bienes Alcanzados: ¿En qué podés invertir?
El régimen es específico sobre los activos elegibles:
- Bienes Muebles: Deben ser NUEVOS, amortizables y clasificar como Bienes de Capital (BK) o de Informática (BIT).
- Obras: Proyectos con un grado de avance menor al 30% al momento de la publicación de la ley (06/03/2026).
- Rodados: Están excluidos los automóviles. Solo se admiten utilitarios pesados o vehículos de carga si son estrictamente necesarios para la producción y clasifican como BK.
- Especiales: Sistemas de riego, mallas antigranizo y semovientes (genética superior).
- Montos Mínimos de Inversión
Los umbrales se calculan en dólares (cotización BNA comprador) netos de IVA:
| Categoría MiPyME | Inversión Mínima (USD) |
| Micro Empresa | 150.000 |
| Pequeña Empresa | 600.000 |
| Mediana Tramo 1 | 3.500.000 |
| Mediana Tramo 2 | 9.000.000 |
💡 EXCEPCIÓN CRÍTICA: Las inversiones en riego, eficiencia energética, genética animal y mallas antigranizo NO tienen monto mínimo. Son elegibles independientemente del monto involucrado.
- Cronograma, Vigencia y Requisitos
- Vigencia: El decreto rige desde el 13 de abril de 2026.
- Plazo de Inversión: Las inversiones deben realizarse dentro de los 2 años contados desde la vigencia de la norma.
- Requisito Obligatorio: Contar con Certificado MiPyME vigente (Tramo 1 o 2) al inicio del ejercicio de la inversión y no poseer deudas fiscales firmes.
- Caducidad, Multas y Sanciones
El incumplimiento de las condiciones conlleva penas severas:
- Motivos de Caducidad:
- No cumplir con el monto mínimo de inversión declarado.
- Vender o dar de baja el bien antes de los 2 años de su puesta en marcha.
- Inexactitud en la documentación presentada ante ARCA.
- Sanciones:
- Restitución: Deberás devolver todos los impuestos no pagados más sus intereses resarcitorios.
- Multas: Pueden alcanzar hasta el 200% del beneficio obtenido.
- Inhabilitación: Suspensión para operar en otros regímenes de promoción.
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- Validamos que tus bienes clasifiquen como BK/BIT.
- Realizamos la proyección financiera de la amortización.
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