Requisitos patrimoniales para emitir Factura A: cuánto patrimonio necesitás y cómo acreditarlo

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Si te inscribiste como Responsable Inscripto y necesitás comenzar a facturar, una de las primeras preguntas que suelen aparecer es bastante concreta: ¿qué requisitos patrimoniales tengo que cumplir para emitir Factura A?

Soy Fernando Peino, contador en Córdoba, y este es uno de los puntos que reviso con especial atención cuando una persona comienza su actividad como Responsable Inscripto o cuando una sociedad recién constituida necesita empezar a facturar con discriminación de IVA.

En estos casos, estar correctamente inscripto en IVA no significa automáticamente que ARCA vaya a habilitar una Factura A común. Al momento de solicitar la autorización, el organismo realiza distintos controles fiscales y también analiza la solvencia patrimonial del contribuyente.

En la práctica, esto suele generar dudas especialmente entre profesionales que recién comienzan, personas que todavía no presentaron declaraciones juradas de Bienes Personales o sociedades nuevas que todavía no cuentan con una historia fiscal extensa.

Por eso, en mi estudio contable en cordoba no suelo mirar únicamente si el cliente está inscripto en IVA. Antes de pedir la habilitación reviso su situación fiscal, los bienes que podrían utilizarse para acreditar solvencia y qué alternativa de facturación podría corresponder.

La buena noticia es que no existe una única forma de demostrar solvencia patrimonial. Y tampoco significa necesariamente que quien no alcance el requisito patrimonial quede imposibilitado de emitir comprobantes.

A continuación voy a explicar cómo funciona.

Qué son los requisitos patrimoniales para emitir Factura A

Cuando hablamos de requisitos patrimoniales para Factura A, estamos hablando de las condiciones que ARCA utiliza para determinar si el contribuyente puede acreditar solvencia patrimonial al solicitar por primera vez autorización para emitir comprobantes clase A.

ARCA establece actualmente tres grandes controles para obtener una Factura A común: no presentar determinadas inconsistencias fiscales, acreditar la solvencia patrimonial requerida y no encontrarse en ciertos supuestos vinculados con bajas anteriores en IVA.

Por lo tanto, el patrimonio es muy importante, pero no es el único requisito.

Por qué ARCA evalúa la solvencia patrimonial

En mi experiencia profesional, acá aparece una de las confusiones más frecuentes.

Un cliente se da de alta correctamente como Responsable Inscripto, tiene CUIT activa, declara su actividad y naturalmente supone que el siguiente paso es emitir Factura A.

Sin embargo, cuando llega el momento de solicitar la habilitación descubre que existe un análisis adicional.

La norma pone la lupa sobre el respaldo económico y la solvencia del contribuyente. Por eso, antes de iniciar la solicitud, conviene estudiar qué alternativa patrimonial puede utilizarse.

Esto es particularmente relevante cuando hablamos de un profesional recién graduado o de una persona que recién comienza una actividad independiente. Puede tener capacidad para desarrollar perfectamente su trabajo y, al mismo tiempo, no contar todavía con una declaración histórica de Bienes Personales que permita resolver automáticamente el requisito.

Estar inscripto en IVA no significa estar habilitado automáticamente para Factura A

Este punto merece quedar claro desde el principio.

Una cosa es ser Responsable Inscripto en IVA y otra es obtener la autorización correspondiente para emitir comprobantes clase A.

Para quienes solicitan esta autorización por primera vez, ARCA exige ingresar con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, seleccionar “Habilitación de Comprobantes” y realizar la solicitud. En ese proceso se genera el F.855 para personas humanas y sucesiones indivisas o el F.856 para los demás responsables.

Es justamente antes de llegar a ese punto cuando recomiendo analizar la situación.

Presentar primero y estudiar después puede terminar generando más trabajo del necesario.

Cuánto patrimonio se necesita para emitir Factura A

Esta es probablemente la pregunta que más interesa a quien llegó buscando requisitos patrimoniales para emitir Factura A.

Y hay que hacer una aclaración: no existe un número fijo e inmutable en pesos.

La norma trabaja tomando como referencia el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que el importe cambia cuando se actualiza ese parámetro.

Para el período fiscal 2025, ARCA informa un mínimo no imponible de Bienes Personales de $384.728.044,57.

Esto es importante porque evita uno de los errores que más fácilmente puede cometer alguien que consulta información antigua en Internet: encontrar un monto publicado hace uno o dos años y asumir que todavía sigue siendo el aplicable.

Cuándo aparece el 15% del mínimo no imponible

Una de las posibilidades previstas para personas humanas y sucesiones indivisas consiste en utilizar las declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes, cumpliendo las condiciones establecidas por ARCA.

Dentro de esa vía, uno de los parámetros contempla haber declarado bienes en el país, netos de dinero en efectivo y artículos del hogar, por valores superiores al 15% del mínimo no imponible correspondiente al período fiscal analizado.

Tomando únicamente como ejemplo el mínimo no imponible del período fiscal 2025:

$384.728.044,57 × 15% = $57.709.206,69 aproximadamente.

Esto sirve para entender por qué siempre recomiendo verificar el período que corresponde antes de tomar una decisión.

El porcentaje puede mantenerse, pero el resultado nominal en pesos cambia junto con el mínimo no imponible.

Cuándo aparece el 6%

Existe otra alternativa especialmente interesante para quien cuenta con inmuebles o automotores en el país.

ARCA permite considerar la titularidad o cotitularidad de estos bienes registrables y establece que el importe total computable debe superar el 6% del mínimo no imponible de Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido al momento de presentar la solicitud.

Si usamos nuevamente el período fiscal 2025 como ejemplo:

$384.728.044,57 × 6% = $23.083.682,67 aproximadamente.

Este número no significa que cualquier auto o cualquier inmueble con un valor de mercado superior a esa cifra permita automáticamente acreditar solvencia.

La valuación debe realizarse según los criterios admitidos por ARCA y existen situaciones específicas que afectan si un bien puede computarse o no.

Cómo acreditar solvencia patrimonial para obtener Factura A

Una de las cuestiones más importantes es entender que no hay una sola puerta de entrada.

Para personas humanas y sucesiones indivisas, ARCA contempla alternativas vinculadas con las declaraciones juradas de Bienes Personales/REIBP y, por otro lado, con la titularidad o cotitularidad de determinados inmuebles y automotores.

Por eso, cuando una persona me dice “no presento Bienes Personales, entonces no puedo obtener Factura A”, mi primera reacción profesional es revisar el caso completo antes de llegar a esa conclusión.

Acreditación mediante Bienes Personales

Una de las vías parte de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales vencidos y/o de la declaración correspondiente al REIBP, según el caso.

ARCA fija condiciones específicas respecto de esas presentaciones y de los bienes exteriorizados. Entre ellas aparecen tanto superar el mínimo no imponible con bienes gravados como el parámetro del 15% para determinados bienes en el país.

No alcanza, por lo tanto, con decir simplemente “presenté Bienes Personales”.

Hay que analizar qué se declaró, cuándo se presentó y bajo qué condiciones.

Acreditación mediante inmuebles

Los inmuebles pueden convertirse en otra vía para demostrar solvencia.

ARCA indica que deben valuarse conforme las reglas aplicables en Bienes Personales. También establece exclusiones: por ejemplo, los inmuebles hipotecados no son computables para esta modalidad de acreditación y tampoco corresponden ciertos casos vinculados con usufructo y cesión de nuda propiedad.

Por eso no recomiendo comparar directamente el precio de publicación de una propiedad con el requisito patrimonial.

El análisis fiscal es distinto.

Acreditación mediante automotores

Los automóviles también pueden computarse.

ARCA contempla como referencia el último valor publicado por el organismo o, en determinadas circunstancias, el valor asignado en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. Cuando existe garantía prendaria, debe considerarse además la deducción correspondiente.

Este es un buen ejemplo de por qué conviene analizar la documentación antes de iniciar el trámite.

Que un vehículo tenga determinado precio comercial no significa necesariamente que ese mismo importe sea el computable para acreditar solvencia.

Qué pasa si el bien está a nombre de más de una persona

La cotitularidad no deja automáticamente afuera al bien.

ARCA establece que, cuando existe titularidad parcial del dominio, debe considerarse el valor proporcional correspondiente a la participación del solicitante.

Entonces, si una persona posee el 50% de un inmueble, no corresponde analizar el 100% de su valor como si fuera propietario exclusivo.

Esta es una de esas cuestiones que parecen pequeñas pero pueden cambiar completamente el resultado del cálculo.

Requisitos para emitir Factura A si recién te inscribiste como Responsable Inscripto

Este es uno de los casos que más veo en la práctica.

Un profesional recién graduado comienza a trabajar, se inscribe como Responsable Inscripto porque el tipo o volumen de operaciones así lo requiere y necesita facturar a empresas que esperan recibir una Factura A.

Ahí aparece el problema: puede tener todo listo desde el punto de vista operativo y, sin embargo, no tener todavía dos declaraciones juradas históricas de Bienes Personales que le resuelvan el análisis patrimonial.

Qué pasa si todavía no presentaste Bienes Personales

No presentarlo no permite concluir por sí solo que sea imposible obtener Factura A.

Hay que revisar si la persona puede encuadrar en alguna de las otras formas de acreditación previstas, especialmente mediante inmuebles o automotores que cumplan las condiciones correspondientes.

Y si finalmente no es posible acreditar la solvencia patrimonial, todavía hay que analizar qué modalidad de comprobante puede corresponder.

Ese es justamente el tipo de análisis que realizo como contador en cordoba: no mirar un requisito aislado, sino determinar qué camino tiene disponible el contribuyente según su situación real.

Qué reviso antes de solicitar la habilitación

Antes de presentar una solicitud, considero importante controlar por lo menos:

  • situación de la CUIT;
  • inscripción vigente en IVA;
  • actividad correctamente declarada;
  • posibles inconsistencias fiscales;
  • declaraciones de Bienes Personales disponibles;
  • inmuebles y automotores que podrían utilizarse;
  • titularidad o cotitularidad;
  • valuación fiscalmente computable;
  • situación particular si se trata de una sociedad;
  • alternativa de Factura A con “Pago en CBU informada” si no puede acreditarse solvencia.

ARCA exige, entre otras cuestiones, una CUIT activa sin limitaciones y al menos una actividad declarada en el Sistema Registral para avanzar con la solicitud inicial.

La idea de esta revisión previa es sencilla: saber qué resultado podemos esperar antes de presionar el botón.

Requisitos patrimoniales para una sociedad nueva

En las sociedades el análisis merece un apartado separado porque la lógica no es idéntica a la de una persona humana.

Una sociedad recién constituida puede tener CUIT, estar inscripta, contar con clientes y necesitar comenzar a emitir comprobantes inmediatamente. Pero eso no elimina el control patrimonial.

ARCA contempla alternativas tanto mediante los componentes que otorgan la voluntad social como mediante determinados bienes pertenecientes a la propia entidad.

Cómo se analiza la solvencia en sociedades

Para los responsables que no son personas humanas ni sucesiones indivisas, una de las alternativas previstas consiste en que al menos el 33% de los componentes que otorguen la voluntad social cumpla las condiciones patrimoniales correspondientes según su naturaleza.

Otra posibilidad es que la propia entidad tenga titularidad o cotitularidad sobre inmuebles o automotores que satisfagan las condiciones previstas.

Cuando la acreditación se realiza mediante componentes societarios, esos integrantes deben ingresar con su clave fiscal al servicio correspondiente y aceptar la nominación mediante la opción “Solvencia como Componente de Empresa”.

Este procedimiento es importante porque evita pensar que el análisis termina en los bienes que figuran directamente a nombre de la sociedad.

Una sociedad constituida no obtiene automáticamente Factura A

En mi trabajo profesional, uno de los puntos que intento aclarar desde el principio es que constituir una sociedad, obtener CUIT e inscribirla en IVA no equivale automáticamente a conseguir la Factura A común.

Son etapas distintas.

Y en una sociedad que recién empieza es particularmente útil revisar la solvencia de sus integrantes antes de presentar la solicitud.

Además, ARCA establece determinadas limitaciones respecto de un componente que pretende utilizar su solvencia para más de una empresa, con una excepción particular para sociedades anónimas unipersonales en las condiciones informadas por el organismo.

La conclusión práctica es sencilla: en sociedades nuevas conviene planificar la habilitación de comprobantes desde el inicio y no tratarla como un trámite administrativo independiente del resto.

Qué pasa si no cumplís con la solvencia patrimonial

Este es probablemente el punto que más tranquilidad aporta cuando lo explico.

No acreditar solvencia patrimonial no significa necesariamente quedar imposibilitado para emitir comprobantes clase A.

ARCA distingue distintos resultados según qué condiciones se cumplan.

Factura A común

Cuando se cumplen los requisitos fiscales y patrimoniales correspondientes, la autorización es para comprobantes clase A sin las leyendas especiales analizadas en los casos siguientes.

Es naturalmente el escenario que suele buscar un contribuyente que solicita la habilitación.

Factura A con “Pago en CBU informada”

Si el problema es exclusivamente la falta de acreditación de solvencia patrimonial y se cumplen los demás requisitos, ARCA prevé la posibilidad de solicitar Factura A con la leyenda “Pago en CBU informada”.

Un detalle fundamental es que esta modalidad debe solicitarse: ARCA aclara que no se concede de oficio.

Además, al ejercer esa opción hay que informar la CBU de la cuenta que se utilizará para recibir los pagos.

Por eso, si un cliente no llega al requisito patrimonial, no doy inmediatamente el tema por cerrado.

Primero hay que determinar si reúne las condiciones para avanzar por esta vía.

Factura A con “Operación sujeta a retención”

Otra situación distinta es la autorización de comprobantes A con la leyenda “Operación sujeta a retención”.

ARCA la vincula con el incumplimiento de uno o más requisitos fiscales o patrimoniales. Si el único incumplimiento es el patrimonial, el contribuyente puede optar por solicitar la modalidad con “Pago en CBU informada”.

Esta diferencia es importante.

No es lo mismo no poder acreditar patrimonio que presentar además inconsistencias fiscales detectadas por el organismo.

Por eso la revisión previa debería contemplar las dos dimensiones.

Cómo solicitar autorización para emitir Factura A

Una vez analizada la situación fiscal y patrimonial, llega el trámite.

Los Responsables Inscriptos que solicitan por primera vez la autorización deben ingresar con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” y elegir la opción “Habilitación de Comprobantes”.

El sistema genera:

  • F.855 para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • F.856 para los demás responsables.

Antes de iniciar, la CUIT debe encontrarse activa sin limitaciones y debe existir al menos una actividad declarada en Sistema Registral.

Qué pasa si un bien no puede validarse automáticamente

También puede ocurrir que existan bienes válidos para acreditar solvencia, pero la información no pueda validarse sistémicamente en las bases del organismo.

En esos casos, ARCA prevé la posibilidad de suspender la solicitud y efectuar una Presentación Digital para aportar documentación respaldatoria, como títulos de propiedad o constancias de valuación fiscal.

Hay que prestar especial atención a los plazos: el organismo informa que, si la solvencia no se acredita suficientemente dentro de los 15 días corridos desde la suspensión, se considera un desistimiento tácito y se archivan las actuaciones.

Es otro motivo por el cual recomiendo tener preparada la documentación antes de iniciar el proceso.

Errores frecuentes al acreditar solvencia para Factura A

Después de analizar la normativa y de trabajar estos temas con contribuyentes, hay algunos errores que considero especialmente evitables.

Tomar un monto publicado en Internet como si fuera permanente

Este es posiblemente el más sencillo de cometer.

Por ejemplo, una consulta de Errepar publicada en septiembre de 2025 utilizaba el mínimo no imponible del período 2024, que era de $292.994.964,89. Para el período fiscal 2025, ARCA informa un mínimo de $384.728.044,57.

Eso modifica automáticamente los resultados del 15% y del 6%.

Por eso, antes de calcular cuánto patrimonio necesitás para una Factura A, hay que determinar qué período fiscal corresponde utilizar.

Confundir valor de mercado con valor computable

Otro error habitual es pensar:

“Mi auto vale aproximadamente X, así que ya cumplo”.

La norma establece criterios específicos de valuación para automotores e inmuebles. Además, pueden existir prendas, porcentajes de titularidad, hipotecas, embargos u otras situaciones que alteren o directamente impidan computar un bien.

No conviene trabajar únicamente con una estimación comercial.

Pensar que Bienes Personales es la única alternativa

Tampoco es correcto interpretar que quien no presentó Bienes Personales necesariamente queda fuera.

Las reglas contemplan la posibilidad de acreditar solvencia mediante determinados bienes registrables, como inmuebles y automóviles.

Para profesionales recién inscriptos esta diferencia puede resultar decisiva.

Presentar la solicitud sin revisar inconsistencias

Cumplir el patrimonio tampoco garantiza por sí mismo una Factura A común.

ARCA analiza además determinadas inconsistencias fiscales en el marco de sus controles.

Por eso prefiero estudiar patrimonio y situación fiscal como un solo problema.

Qué revisar antes de pedir Factura A

Si estás por solicitar la habilitación, mi recomendación es no reducir todo a la pregunta “¿llego o no llego al monto?”.

Hay varias cosas que conviene poner sobre la mesa.

Si sos persona humana

Revisaría:

  • situación actual de CUIT e IVA;
  • actividad declarada;
  • declaraciones juradas de Bienes Personales;
  • fechas de presentación de esas declaraciones;
  • composición de los bienes declarados;
  • inmuebles a tu nombre;
  • automotores;
  • porcentaje de titularidad de cada bien;
  • hipotecas o prendas;
  • valuaciones aplicables;
  • posibles inconsistencias fiscales;
  • posibilidad de solicitar Factura A con CBU informada.

En mi experiencia, hacer esta revisión antes del trámite permite saber si el patrimonio que el cliente cree tener disponible realmente puede utilizarse a los efectos de la solicitud.

Si se trata de una sociedad

Además de la información de la entidad, revisaría:

  • quiénes integran la voluntad social;
  • qué porcentaje representan;
  • si esos componentes pueden acreditar solvencia;
  • si la propia sociedad posee inmuebles o automotores;
  • si corresponde realizar la aceptación como componente de empresa;
  • situación fiscal general de la sociedad.

Una sociedad nueva merece particularmente este análisis porque suele necesitar comenzar a facturar cuando todavía está desarrollando su historial fiscal.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos patrimoniales para emitir Factura A

¿Es obligatorio presentar Bienes Personales para emitir Factura A?

No necesariamente. ARCA contempla distintas formas de acreditar solvencia para personas humanas y sucesiones indivisas, incluyendo determinadas declaraciones de Bienes Personales/REIBP y la titularidad o cotitularidad de inmuebles o automotores que cumplan las condiciones previstas.

¿Cuánto patrimonio necesito para emitir Factura A?

Depende de la vía utilizada y del mínimo no imponible de Bienes Personales aplicable.

Para el período fiscal 2025 el mínimo no imponible informado por ARCA es de $384.728.044,57. Como referencia matemática, el 15% equivale aproximadamente a $57.709.206,69 y el 6% a $23.083.682,67.

No conviene aplicar esos importes a otro período sin verificar previamente el valor vigente.

¿Un auto sirve para acreditar solvencia patrimonial?

Puede servir, siempre que cumpla las condiciones correspondientes y alcance, solo o junto con otros bienes admitidos, el valor requerido. ARCA establece reglas particulares para determinar el valor computable de los automotores.

¿Un inmueble sirve para obtener Factura A?

Puede utilizarse para acreditar solvencia, sujeto a los requisitos establecidos por ARCA. Entre otras cuestiones, existen limitaciones para inmuebles hipotecados y determinadas situaciones de usufructo.

¿Qué pasa si tengo solamente una parte de un inmueble?

La cotitularidad puede computarse, pero ARCA considera el valor proporcional correspondiente al porcentaje de dominio.

¿Qué pasa si no tengo patrimonio suficiente?

Si no acreditás la solvencia patrimonial pero cumplís los demás requisitos, existe la posibilidad de solicitar comprobantes A con la leyenda “Pago en CBU informada”. Esta modalidad debe solicitarse expresamente.

¿Puedo emitir Factura A si recién me inscribí como Responsable Inscripto?

Podés solicitar la autorización, pero ARCA realizará los controles correspondientes. Precisamente en contribuyentes nuevos es importante estudiar qué vía existe para acreditar solvencia y cuál puede ser el resultado de la solicitud.

¿Una sociedad nueva puede emitir Factura A?

Sí puede solicitar la habilitación, pero debe superar los controles correspondientes. Para acreditar solvencia pueden intervenir tanto determinados componentes societarios como bienes admitidos pertenecientes a la entidad, según el caso.

¿Los montos patrimoniales cambian todos los años?

Los porcentajes analizados se aplican sobre el mínimo no imponible de Bienes Personales que corresponda, por lo que el importe expresado en pesos puede cambiar cuando cambia ese mínimo. Por eso recomiendo verificar siempre el período fiscal aplicable antes de realizar el cálculo.

Conclusión: antes de solicitar Factura A, conviene analizar el patrimonio

Los requisitos patrimoniales para emitir Factura A pueden parecer complicados al principio, pero el análisis se vuelve mucho más claro cuando separamos el problema en partes.

Primero hay que determinar quién solicita la habilitación: una persona humana, una sucesión indivisa o una sociedad.

Después debemos identificar qué mecanismo puede utilizar para acreditar solvencia: declaraciones de Bienes Personales, inmuebles, automotores o, en el caso de determinados responsables, la situación patrimonial de sus componentes.

Y finalmente hay que revisar el resto de la situación fiscal porque alcanzar el requisito patrimonial no es el único control que realiza ARCA.

Como Fernando Peino, contador en Córdoba, este es uno de los puntos donde considero que una revisión previa puede evitar errores, presentaciones innecesarias y conclusiones equivocadas. Lo veo especialmente en profesionales que recién comienzan y en sociedades nuevas: muchas veces el problema no es simplemente “tener o no tener patrimonio”, sino saber qué patrimonio admite la normativa, cómo debe valuarse y cuál es la modalidad de comprobante que corresponde solicitar.

Si estás por inscribirte, acabás de hacerlo o necesitás revisar la habilitación de una sociedad nueva, podés conocer más sobre mi trabajo como contador en cordoba.

Contenido actualizado con información oficial disponible a agosto de 2026. Los importes fiscales pueden modificarse y cada situación requiere analizar las condiciones particulares del contribuyente.

 

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