Mediante la Resolución 168/2018, el Ministerio de Trabajo de la Nación habilitó a los empleadores a transferir la remuneración de los trabajadores a través de un teléfono celular.
La norma estable (entre otras cuestiones):
“Los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos podrán ser utilizados por el empleador para la acreditación de remuneraciones en dinero siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.”
“Los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos comprendidos deberán posibilitar la acreditación en una sola transferencia de la remuneración total debida al trabajador.”
“La utilización de la modalidad descripta siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.”
“La constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador emitida por la plataforma de pago móvil habilitada a tal efecto, constituirá para el empleador prueba suficiente del hecho de pago de la remuneración debida en dinero, en los términos del artículo 125 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).”
En nuestra opinión, son pocas las billeteras virtuales disponibles en el país, pero la norma es muy positiva, de avanzada para el contexto de nuestro país, apunta a un mercado que no está aún bancarizado y que a los bancos les cuesta atender por la velocidad o rotación del personal, como los call center y los trabajadores temporales o parte del sector agropecuario que esta por fuera de la bancarización. Aún falta el marco regulatorio que le dé contexto y contenido para que pueda empezar a aplicarse.