Entre las facultades que tiene el fisco, está la imposición a las empresas de retener a sus proveedores cada vez que realizan un pago. Mediante la Resolución General 4245, la AFIP modifica los montos sujetos a retención establecidos en el Anexo III de la RG 830/2000.
Luego de esta actualización, detallamos quienes están obligados a retener y que ocurre en caso de no hacerlo.
Impuesto a las Ganancias, la Resolución General 830 establece que todas las personas y/o empresas (inclusive las exentas) deben actuar como agentes de retención (artículo 4º).
Es decir, toda persona que realice un pago que supere los montos mínimos no sujetos a retención y el proveedor sea una persona pasible de retención, deberá retener. Detallamos las operaciones más habituales y los montos no sujetos a retención.
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional, hasta $42.700;
Venta de bienes muebles y bienes de cambio, hasta $142.400;
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia, hasta $42.700;
Si el pago se realice un monto superior se debería retener según alícuota por el saldo restante.
Pero si no se realiza la retención las sanciones de la AFIP son las siguientes:
Impugnar el gasto del Impuesto a las Ganancias, lo que representa el 35% del monto neto de la factura; Intereses (entre el 36% y 54% anual); y Multa que equivale al 100% del impuesto no retenido oportunamente.
En el IVA, la Resolución General 2854 establece que deben actuar como agentes de retención aquellas personas que sean expresamente nominados por la AFIP.
Es decir, no es cualquier persona, sino únicamente aquellos que integren los Anexos de dicha Resolución que la AFIP elabora y actualiza constantemente.
Las sanciones y multas, por no retener, son similares a las del impuesto a las ganancias.
En ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, por el articulo 236 del decreto 1205/15 los agentes los nomina la Secretaría de Ingresos Públicos (SIP) también están aquellos que por su actividad quedan obligados a inscribirse como Agentes.
Al igual que ocurre con el Impuesto a las Ganancias y el IVA, las sanciones por no actuar como Agente de Recaudación son muy severas, RENTAS intentará cobrarse todo lo que no se retuvo oportunamente (con más sus intereses y recargos).
Por lo anteriormente expuesto es vital que las empresas (y sus contadores) revisen periódicamente dichos Anexos, para verificar que no los hayan incluido como Agentes de Retención como así también controlar los montos de las ordenes de pagos a realizar.
MBA Cr. Fernando Peino
MP 10.19454.0 CPCE CBA