Para emitir factura A no solamente alcanza con estar en el Régimen General, es decir, inscripto en IVA, Impuestos a la Ganancias, Bienes Personales y Autónomos (entre otros), sino que AFIP interpone una serie de requisitos patrimoniales.
Requisitos para personas humanas y sucesiones indivisas: poseen dos formas/alternativas para cumplir las disposiciones, 1) por los datos brindados en la declaración jurada (DDJJ) del impuesto a los Bienes Personales y 2) acreditando la titularidad de bienes registrables.
1. Método de las declaraciones juradas (DDJJ): se deberá acreditar la presentación de las declaraciones del impuesto a los Bienes Personales correspondientes a los últimos DOS períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud. Pero tienen que efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
Requisito Patrimonial:
Los bienes declarados tienen que ser superior al mínimo no imponible fijado en el impuesto ($11.282.141,08 para el 2022).
Los bienes en el país, sin contar el dinero en efectivo y los artículos del hogar, deben representar el 80% del mínimo no imponible ($ 9.025.713,86 para el 2022).
2. Método de Bienes registrables: para el caso de no poseer declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, se deberá acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país y que no se encuentren afectados por embargos preventivos.
Requisito Patrimonial:
Los Inmuebles, se les asignara la mayor valuación entre el valor residual actualizado y el valor fiscal. No se considerar inmuebles con hipoteca.
Los automotores, se les asignara el valor publicado por Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).
La suma total de los bienes registrables (inmuebles y automotores) deberá superar el 50% del mínimo no imponible ($ 5.641.070,54 para el 2022).
Requisitos patrimoniales para personas jurídicas: la sociedad, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social deberán cumplir con alguna de estos requisitos
Socios/accionistas o quienes sean parte del 33% como mínimo de los componentes que otorguen la voluntad social (acciones, cuotas partes, etc.) deben cumplir los requisitos patrimoniales que se indicaron en 1) o 2)
La organización o sociedad, debe poseer la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme el punto 2)
La AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respiratoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.
Qué ocurre si no cuento con los requisitos patrimoniales: luego si no cuento con los requisitos patrimoniales, se podrá optar por Factura A SUJETA A RETENCIÓN en la cual el receptor (cliente) debe retener el 50% del IVA y 3% Ganancias o Factura M, en esta ultima el receptor (cliente) debe retener el 100% del IVA y 6% Ganancias. AL cabo un cuatrimestre de operaciones, cumplimentando todos los regímenes de información se solicita al fisco la emisión de factura A sin cumplimentar los requisitos patrimoniales.
Para concluir, el fisco tiene un fuerte control sobre la emisión de facturas A sin distinguir el volumen o etapa del negocio/emprendimiento, esto dificulta a los emprendedores con poco capital insertase en el mercado, PERO tienen una alternativa que es la CONSTITUCION DE UNA SAS (sociedad por acciones simplificada) QUE NO REQUIERE cumplimentar los requisitos patrimoniales para emitir FACTURA A.