Las empresas suelen optar por incorporar al patrimonio los automóviles de uso personal de los socios con el objetivo de poder descontarse, el 21% del IVA (crédito fiscal) y en el impuesto a las Ganancias deducir la amortización del auto y todos los gastos que tenga el automóvil durante su uso (nafta, servicio técnico, seguro, patente, etc.).
Pero esta “maniobra” no es conveniente, pasamos a explicar las razones:
El limite a computar como crédito fiscal en IVA es de $4.200 (art 12 Ley de IVA) por automóvil.
La ley del Impuesto a las Ganancias, sólo admite deducir $ 4.000 por año de amortización y $ 7.200 por año en total de gastos (nafta, servicio técnico, patente, etc.). La AFIP podrá impugnar y sancionar con multas que van del 100% al 600% del impuesto omitido o evadido de todo lo que se deduzca por encima de estos límites. Además, cuando la empresa venda ese automóvil, la venta estará gravada en el Impuesto a las Ganancias.
Un mayor inconveniente surge con ley de Reforma Tributaria (Nº 27.430) al incorpora la presunción de distribución de dividendos, es decir, cuando los socios utilicen bienes (automóviles, por ejemplo) que estén registrados a nombre de la empresa, habrá una presunción de que se están distribuyendo dividendos por valor del 20% del valor de mercado de dichos bienes. Esto implica que se deberá pagar entre el 7% y el 13% de dicho monto (20% del valor de mercado de los automóviles), en concepto de impuesto sobre dichos dividendos presuntos.
En nuestra opinión, considerando lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que los valores mínimos no imponibles en el impuesto a los bienes personales se están actualizando, sugerimos que los automóviles de uso personal se incorporen al patrimonio de los socios.