La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292 generalizó la obligación de emitir comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, por parte de los contribuyentes (Responsables Inscripto, Monotributistas y exentos en IVA) por las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
Principales aspectos a tener en cuenta:
I – Cronograma de implementación:
Factura electrónica o controlador fiscal. Los Monotributistas, por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019.
Por las restantes operaciones, la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según la categoría:
Categorías | Por los comprobantes que emitan a partir del |
F a K | 6 de agosto de 2018 |
E | 1 de octubre de 2018 |
D | 1 de diciembre de 2018 |
C | 1 de febrero de 2019 |
B | 1 de marzo de 2019 |
A | 1 de abril de 2019 |
Los contribuyentes Exentos en IVA: 1/11/2018 al 01/01/2019
La Factura Manual sólo podrá ser utilizada por los Monotributistas con Inclusión Social y en los casos de “contingencia” que indique la AFIP. Para las operaciones de ventas o de prestación de servicios en el domicilio del cliente (ruteo), también se debe abandonar la Factura Manual a partir de Abril/2019, pudiendo utilizarse en estos casos la “Facturación Móvil” (aplicación de la AFIP para el teléfono celular)
II – Las Facturas Electrónicas serán sólo con CAE (Código de Autorización Electrónico): El sistema CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado) podrá ser utilizado por los contribuyentes ya autorizados, y por las demás contribuyentes sólo en caso de “contingencias” (ante la imposibilidad de facturar con CAE).
III – Factura a consumidor final: se aumenta de $1.000 a $5.000, el monto mínimo para identificar el destinatario de las Facturas Electrónicas B y C (con su CUIT, nombre, apellido y domicilio).
IV – Controladores fiscales: los equipos denominados de la “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de “Nueva Tecnología. Los sujetos que utilicen el equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” de la “Nueva Tecnología”, deberán generar e informar semanalmente -inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes-, los siguientes reportes:
- a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
- b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.”.
Con estas medidas se pone mayor presión fiscal a los contribuyentes que deberán ayornarse a la factura electrónica o al controlador fiscal este último representa un mayor costo (su precio en el mercado ronda los $15.000) y una mayor carga administrativa.