- La reforma tributaria (Título V de la Ley 27.430) introdujo modificaciones al monotributo que están vigentes desde el 1 de junio de 2018, aquí sintetizamos las principales:
- Sucesiones indivisas, solo podrán permanecer en el régimen simplificado las sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero (artículo 149).
- Sociedades hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios, se las excluye del régimen simplificado, las mencionadas sociedades deberán convertirse al régimen general de la AFIP en los términos que indique la reglamentación respectiva. Consideramos que la mejor opción es constituir una sociedad por acciones simplificada (SAS). De tratarse de condominios de bienes muebles e inmuebles, el artículo 5 del Decreto 1/10 establece que se dará idéntico tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el Monotributo, ergo, tampoco podrán seguir dentro del régimen simplificado a partir del 1 de junio de 2018.
- Cantidad mínima de personal, se elimina este requisito, que estaba previsto para las categorías I, J ó K; no están obligados a contratar personal a su cargo.
- Precio máximo unitario de venta, se eleve de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) a quince mil pesos ($ 15.000) sólo en los casos de venta de cosas muebles.
- Importaciones de cosas muebles y/o de servicios, para no ser excluido del régimen es requisito de no realizarlas durante los últimos doce (12) meses calendario siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior. Pero si para el uso personal del contribuyente.
- Recategorizaciones, serán dos recategorizaciones semestrales en el año (enero a junio y julio a diciembre), se dispone también la obligación de confirmar la categoría en caso de que se permanezca en la misma.
- Inicio de actividades, transcurridos seis (6) meses el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas.
- Recategorización de oficio, se faculta a la AFIP a poder cambiar de categoría a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajusta a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
- Multas, por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta. La mencionada sanción equivale al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar más el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.
- Actualizaciones de tablas, serán a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos, energía eléctrica y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.