La AFIP publicó los valores del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Las actualizaciones de los importes se realizan anualmente en base al índice de movilidad de las prestaciones previsionales. La ley de monotributo en su art. 52 dispone que anualmente se realice una actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y el precio máximo unitario de ventas que sirven para determinar la categoría del contribuyente, junto a los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que deben ingresar los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado.
Dicha actualización actualmente debería efectuarse teniendo en cuenta la proporción de las 4 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales -previsto en el artículo 32 de la ley 24241-.
Teniendo en cuenta esto último, el cálculo de la variación interanual ascendería a un incremento del 110,90% con respecto a los valores del inicio del 2023. En cambio, luego de la actualización de julio, se incrementaron el “49,02% los parámetros de facturación. El organismo no difundió ninguna precisión sobre esta cuestión.
Ver las nuevas escalas vigentes para el 2024 y para la recategorización a realizarse del 01/01/2024 al 20/01/2024.
A si disposición.