La exclusión del Monotributo, es uno de los motivos más frecuentes que tiene AFIP para dar la baja del Monotributo de forma automática e incluir a los monotributistas en el régimen general. Le explicaremos a continuación de qué se trata cada una de las DIEZ causales de exclusión.
Antes de comenzar vale una aclaración previa, las causas de exclusión tienen variaciones según el tipo de actividad que se desarrolla, venta de cosas muebles (todo aquello que se pueda ver y tocar); o prestación de servicios.
Para no ser excluido del Régimen Simplificado del Monotributo a partir de enero 2023 se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Si usted presta servicios el ingreso máximo de su facturación en los últimos 12 meses no deberá superar los $ 5.650.237,51 Si se dedica a la venta de cosas muebles no deberá superar los $ 8.040.721,19. Tenga en cuenta que AFIP no considera la fecha de la factura sino el período facturado «desde – hasta» informado al confeccionar la factura.
- No deberá superar los 20.000 KW de Energía Eléctrica consumida anualmente, ni el monto de alquileres devengados podrá ser superior a $ 920.713,84 anuales (se incluyen dentro de este concepto las mejoras, los impuestos territoriales, gravámenes y gastos relacionados).
- Si su actividad es la venta de cosas muebles, el precio unitario de venta de cada bien no deberá superar los $ 85.626,66.
- Adquirir bienes o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del monotributo. Excepto que usted posea otra fuente de ingresos.
- Si sus depósitos bancarios relacionados con la actividad son superiores a los $ 5.650.237,51 si presta servicios o los $ 8.040.721,19 si se dedica a la venta de cosas muebles, será excluido del monotributo.
- No puede realizar importación de bienes o servicios para su posterior comercialización (durante los últimos 12 meses).
- El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar los $ 5.650.237,51 en el caso de prestación de servicios, o los $ 8.040.721,19 cuando se trate de venta de cosas muebles.
- No poseer documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras como de ventas es causal de exclusión del régimen.
- Realizar más de tres (3) actividades simultáneas o poseer más de tres (3) unidades de explotación lo excluyen del régimen.
- En caso de ser incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL) serás excluido del monotributo.
Por último, recuerde que la exclusión del monotributo surge efecto desde que se detecta cualquiera de los motivos anteriores pudiendo ser retroactiva.
Si tiene alguna duda acerca de la causa que podría haber generado su exclusión del Monotributo, contáctenos.