Al finalizar la relación laboral, cualquiera sea el motivo (renuncia, despido, etc.) el empleador debe hacer entrega al trabajador de:
- La constancia de baja emitida por AFIP,
- La liquidación final,
- y los certificados de trabajo, que se conforman de dos maneras:
el certificado del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de la ANSES.
Estos certificados tienen estas características:
- la Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS. 6.2), la misma fue dispuesta por la Res. 2316/07 de la AFIP, la cual dispuso su obligatoriedad en el Art. 6. En la misma se detallan las remuneraciones del trabajador a lo largo de la relación laboral, tiempo y tipos de servicios de servicios a fin de poder iniciar el trabajador el trámite jubilatorio (una vez que reúna los requisitos correspondientes edad y aportes).
- el Certificado del Art. 80 de la LCT, que se confecciona en forma online desde la página de AFIP conforme la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP, Resolución 941/2014 del MTEySS, y la Resolución General 3781 AFIP. Este certifica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo, tipo de servicios y categoría.
El no entregar esta documentación al finalizar la relación laboral puede derivar en un reclamo judicial generando el pago de las multas previstas en Art. 45 de la Ley N° 25.345 “…será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor…”
Es por lo tanto de suma importancia entregar la documentación descripta in supra.