SAS

La SAS es un tipo societario que se creó con la ley 27.349 (Apoyo al Capital Emprendedor – año 2017), que se destaca por ser moderno, ágil, simple y flexible, en la cual sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. Combina las ventajas de la SRL con las de la SA, a las que le suma facilidades no sólo de constitución, sino también de actuación.

Las 10 ventajas que tienen las SAS:

1 – Pueden ser creadas por instrumento público o privado, el proceso para tramitar la inscripción no demora más de 72 horas, contadas a partir del siguiente día hábil al de la presentación de la documentación en Inspección de Personas Jurídicas (IPJ).

2 – El trámite de constitución es 100 % digital.

3 – Tienen un estatuto modelo con Objeto amplio y plural, esto permite desarrollar prácticamente cualquier actividad (con las limitaciones del artículo 39 de la Ley 27.349).

4 – Admiten la constitución con un único socio (sociedad unipersonal), es decir, que pueden ser constituidas por una o más personas humanas o jurídicas. 

5 – Bajo costo de constitución, el capital mínimo no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil; se debe integrar el 25% de capital al momento de la constitución.

6 – El capital estará compuesto por acciones, con las facilidades de transmisión que ello implica, y con la capacidad de crear distintos tipos de acciones o de distintos valores.

7 – Comienzan a operar con Factura A sin tener que cumplir con los requisitos de solvencia patrimonial. El Alta de CUIT es inmediata. Libros contables y societarios son digitales.

8 – Admiten aportes irrevocables, tienen lugar cuando socio/s o tercero/s aporta fondos para el desenvolvimiento empresario, pueden ser en dinero o en especies.

9 – El patrimonio personal de los accionistas queda protegido, ya que solo responden por el capital aportado a la SAS

10 – Tienen un órgano de administración flexible, no están obligadas de tener una gerencia o un directorio (como en las SRL o SA respectivamente), pueden tener una administración individual o conjunta (una o más personas humanas), no es necesario modificar el órgano de administración cada tres ejercicios (como en las SA).

BONUS (polémico):

Las SAS pueden cotizar en Bolsa el decreto 27/18 y la Ley 27.444; modificaron el art 39 de la ley 27.349 admitiendo que las SAS pueden cotizar en Bolsa. Pero deben contar con un órgano de control/fiscalización interna.

Para concluir, en el estudio contamos con el personal especializado para la constitución de sociedades comerciales, pero específicamente en SAS, como así también, para el asesoramiento de las mismas una vez creadas.

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